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ELECCIÓN PROCURADOR
(Elección de 1990 a 2022)
Artículo 276 de la Constitución Política
314 315 y 316 de la ley 5ª de 1992
ARTÍCULO 314. Cargos y procedimiento. Como función privativa constitucional corresponde al Senado de la República elegir al Procurador General de la Nación y a los Magistrados de la Corte Constitucional, previo adelantamiento de procedimientos similares a la elección de funcionarios por el Congreso pleno.
Sección 1a.
El Procurador General de la Nación.
ARTÍCULO 315. Elección. El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado de terna integrada por sendos candidatos presentados por el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.
ARTÍCULO 316. Período. El Procurador tendrá un período de cuatro (4) años, contado a partir del primero (1o). de septiembre de 1994.
A partir del 20 de julio de 1994, y dentro de los treinta (30) días siguientes a la instalación del Congreso de la República, deberá procederse a la primera elección.
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