Por medio de la cual se modifica temporal y parcialmente la destinación de un porcentaje de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, definida en el artículo 6o. de la Ley 1636 de 2013; y se faculta a las cajas de compensación familiar a destinar recursos para el saneamiento de pasivos en salud y/o el cumplimiento de condiciones financieras aplicables a las EPS (Epígrafe para Informe de Ponencia para Segundo Debate a Proyecto de Ley)
Por medio de la cual se modifica temporal y parcialmente la destinación de un porcentaje de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, definida en el artículo 6o. de la Ley 1636 de 2013; y se faculta a las Cajas de Compensación Familiar a destinar recursos para el saneamiento de pasivos en salud y-o el cumplimiento de condiciones financieras aplicables a las EPS (Epígrafe para Texto Definitivo de Proyecto de Ley, Aprobado en Primer Debate)
MMTRA - Griselda Janeth Restrepo Gallego
MMSPS - Alejandro Gaviria Uribe
Sin dato
Gobierno Nacional - Ministerio de Trabajo
HS - Eduardo Enrique Pulgar Daza
HS - Nadya Georgette
HS - Honorio Miguel
HS - Antonio José Correa Jiménez
HS - Jorge Iván Ospina Gómez
HS - Édinson Delgado Ruíz
HR - Rafael Romero Piñeros
HR - ÁLvaro López Gil
HS - Eduardo Enrique Pulgar Daza
HS - Nadya Georgette Bell Scaff
HS - Honorio Miguel Henríquez Pinedo
HS - Antonio José Correa Jiménez